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ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública de la línea aérea media tensión 25 kV "Enlace Huerta de Vero-Buera", en los términos municipales de Adahuesca, Alquézar y Santa María de Dulcis (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Expediente número : AT-90/2008.

Publicado el 21/05/2019 (Nº 96)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se inicia el correspondiente trámite de información pública de la solicitud de la Declaración de Utilidad Pública, expediente número AT-90/2008.

Se trata de la Construcción del Proyecto Línea Aérea Media Tensión "Enlace Huerta de Vero-Buera", en los términos municipales de Adahuesca, Alquézar y Santa María de Dulcis (Huesca), cuyos datos se detallan a continuación:

Titular del expediente: Endesa Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en calle Aznar Molina, número 2, 50002 Zaragoza.

Finalidad: mejora de la calidad y fiabilidad del servicio de energía eléctrica en la zona.

Características:

La Línea Aérea M.T., de 25 kV "Enlace Huerta de Vero-Buera", con origen en apoyo existente número 77 de la LAMT "Castillazuelo-Huerta de Vero" y final en apoyo número 5 CTI existente Z07232, de 4,624 km. de longitud.

Conductores: 47AL1/8-ST1A (LA-56), CCX47-AL1/8ST1A (LA-56 Recubierto), 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

Apoyos: 29 a instalar.

La Línea Subterránea de M.T., punto de conexión el apoyo número 29 a instalar, de conversión aéreo-subterránea, hasta llegar al apoyo de conversión aéreo-subterránea número 5 CTI existente, "Elevación Aguas Buera (Z07232)", de 26 m. de longitud.

Circuito: RH5Z1 18/30kV 3X1X240 mm² Al.

El órgano competente para resolver la declaración de utilidad pública el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la instalación, e implicará la Urgente Ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

1. El vuelo sobre el predio sirviente.

2. El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

3. El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

4. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el apartado anterior.

En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

A los efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

El Proyecto incluye plano parcelario y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que el solicitante considera de necesaria expropiación, lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos, cuya relación se inserta como anexo a este anuncio y demás titulares afectados por dicho proyecto.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el proyecto y en su caso presentar sus alegaciones, por duplicado, en este Servicio Provincial, sito en la plaza Cervantes, número 1, de Huesca (edificio de Servicios Múltiples), durante el plazo de veinte días.

Huesca, 5 de abril de 2019.- La Directora del Servicio Provincial. P.A. (Decreto 74/2000, de 11 de abril). La Secretaria Provincial, Elena Climente Brun.